COMUNICADO
Disposiciones reglamentarias para la percepción del Aguinaldo de Fiestas
Patrias de los trabajadores sujetos al régimen laboral especial de
Contratación Administrativa de Servicios
Se pone en conocimiento de las distintas entidades públicas y de la
ciudadanía en general, que el 30 de junio de 2012 ha entrado en vigencia
el Decreto Supremo Nº 106‐2012‐EF, por el que se han establecido
disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por
Fiestas Patrias.
De acuerdo al numeral 2.2 del artículo 2 de dicho dispositivo, el citado
beneficio se otorga a los trabajadores bajo la modalidad especial de
Contrato Administrativo de Servicios conforme a los montos establecidos
en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, siendo que para
este año la Ley de Presupuesto, Ley Nº 29812, lo ha fijado hasta por la
suma de S/. 300.00.
El artículo 4 de la misma norma ha establecido los siguientes requisitos para la percepción del indicado beneficio:
a) haber estado laborando al 30 de junio del presente año o, en uso del
descanso vacacional o, de licencia con goce de remuneraciones o
percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de
Modernización de la Seguridad Social en la Salud; y,
b) contar en el servicio, a dicha fecha, con una antigüedad no menor de
tres (03) meses; añadiendo que si no se contara con dicho tiempo, el
beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.
La primera condición queda cumplida cuando el trabajador, al 30 de junio
de 2012, cuenta con vínculo laboral con el Estado, así sea ese su
último día de vinculación, y percibe la remuneración correspondiente; o
se encuentra en uso del descanso vacacional o, de licencia con goce de
remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº
26790.
Sobre la segunda condición, se debe indicar que el pago proporcional
implica que cada mes de labor (abril ‐ mayo y junio de 2012) devenga 1/3
del aguinaldo; de modo que, por ejemplo, un servidor que laboró sólo
los meses de mayo y junio, percibirá la parte correspondiente a dicho
periodo (2/3).
El anotado pago, de otro lado, exige que en el mes correspondiente el
servidor haya tenido vínculo laboral de inicio a fin. Así, por ejemplo,
si una persona empieza a laborar el 5 de abril de 2012, no cumple esa
condición y ese mes no será computable para el pago proporcional
(perdiendo un tercio del aguinaldo).
En consecuencia, las entidades públicas que cuenten con trabajadores
bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de
Servicios ‐ CAS, deben dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto
Supremo Nº 106‐2012‐EF.
Lima, 11 de julio de 2012
Autoridad Nacional del Servicio Civil ‐ SERVIR
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