ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
TRUJILLO (SITUNT)
CAPITULO I
Nombre del sindicato
Art. 1o.- Con el nombre de SINDICATO
DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO, “SITUNT” establece una organización de base, la cual funcionará de
conformidad con la Constitución Política del Perú y demás disposiciones
pertinentes. El Sindicato estará formado por los Trabajadores Contratados bajo
el régimen Contrato Administrativo de Servicios que laboren en la Universidad
Nacional de Trujillo.
CAPITULO II
Domicilio
Art., 2o.- El domicilio principal del Sindicato será el inmueble
ubicado en Av. Juan
Pablo II S/N Ciudad Universitaria, Distrito y Provincia de Trujillo, Región La
Libertad.
Art. 3o.- La sede de la Junta Directiva del Sindicato estará en el
domicilio antes indicado.
CAPITULO III
Objeto y Fines del sindicato
Art. 4o.- Los fines principales del Sindicato son los siguientes:
a) Estudiar las características de las remuneraciones y demás
condiciones de empleo referentes a sus asociados para procurar su mejoramiento
y su defensa,
b) Procurar el acercamiento de trabajadores, funcionarios y
autoridades Universidad sobre bases de justicia y mutuo respeto y de
subordinación a la ley y colaborar en el perfeccionamiento de los métodos
peculiares de la respectiva actividad y en el incremento de la economía
general.
c) Celebrar convenciones colectivas y contratos sindicales,
garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer los derechos y
acciones que de ellos nazcan,
d) Asesorar a sus socios en la defensa de los derechos emanados de
un contrato de trabajo o de la actividad laboral correspondiente y
representarlos ante las autoridades, ante los funcionarios de la Universidad y
ante terceros.
e) Representar en procesos judiciales o ante cualquier autoridad u
organismo del Estado los intereses económicos comunes o generales de los
agremiados.
Representar esos mismos intereses ante las autoridades y/o funcionarios Universitarios o terceros en caso de conflictos colectivos que no hayan podido resolverse por arreglo directo, procurando la conciliación.
Representar esos mismos intereses ante las autoridades y/o funcionarios Universitarios o terceros en caso de conflictos colectivos que no hayan podido resolverse por arreglo directo, procurando la conciliación.
f) Promover la educación, capacitación, especialización, y el
desarrollo técnico y general de sus miembros.
g) Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas
de ahorro, préstamos y auxilios mutuos, bibliotecas, institutos técnicos,
centros de recreación, experimentación y de deportes y demás organismos
adecuados a los fines técnicos, profesionales, culturales, de solidaridad y
previsión contemplados en estos Estatutos.
h) Prestar socorro a sus afiliados en caso de enfermedad o
calamidad, dentro de las posibilidades del Sindicato.
í) Servir de intermediario para la adquisición y distribución
entre sus afiliados de artículos de consumo, materias primas y elementos de
trabajo a precio de costo.
j) Adquirir a cualquier titulo y poseer los bienes inmuebles y
muebles que requiera para el ejercicio de sus actividades,
Art. 5o.- Corresponde también al Sindicato:
a) Presentar pliegos de peticiones relativos a las mejoras
remunerativas y condiciones de empleo o a las diferencias con las autoridades
y/o funcionarios Universitarios cualquiera que sea su origen y que no estén
sometidas por la ley o a un procedimiento distinto o que no hayan podido ser
resueltos por otro medio.
b) Declarar la huelga, de acuerdo con los preceptos legales.
CAPITULO IV
Condiciones de admisión
Art. 6o.- Para ser miembro del Sindicato se requiere:
a) Ser mayor de edad.
b) Trabajar en la Universidad Nacional de Trujillo
c) Pagar la cuota de admisión de manera puntual que trata estos
Estatutos.
d) Haber cumplido el periodo de prueba y solicitar por escrito su
afiliación diligenciando el formulario respectivo.
La Junta Directiva del Sindicato conceptuará por mayoría de votos
sobre la admisión del aspirante y se alguna solicitud fuere negada, a junta
informará de ello a la Asamblea General en su próxima reunión. La cual aceptará
o negará dicha solicitud.
CAPITULO V
Obligaciones y derechos de los
afiliados
Art. 7o.- Son obligaciones de cada uno de los afiliados:
a) Cumplir fielmente los presentes Estatutos, las órdenes emanadas
de la Asamblea General y de la Junta Directiva, que se relacionen
exclusivamente con la función legal y social del Sindicato.
b) Concurrir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General,
de la Junta Directiva y de las Comisiones cuando se forme parte de estas
últimas.
c) Observar buena conducta y proceder lealmente con sus compañeros
de trabajo.
d) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias extraordinarias y las
multas que le fueren Impuestas.
e) Presentar excusa por escrito con indicación de las causas
justificadas en caso de incumplimiento de obligación que trata el literal b).
Art. 8o.- Son derechos de los socios:
a) Elegir y ser elegido en la Asamblea General.
b) Participar en los debates de las Asambleas con derecho a voz y
voto, presentar proposiciones y propuestas.
c) Ser miembro de la Junta Directiva y de las Comisiones.
d) Solicitar la intervención del Sindicato por medio de las Secretarias
y de conformidad con los presentes Estatutos, para la solución de los conflictos de trabajo
individual y colectivo.
CAPITULO VI
De las sanciones a los asociados
Art. 9o.- La violación de los presentes Estatutos y de las normas
emanadas de los cuerpos directivos del Sindicato, acarrearán las siguientes
sanciones:
a) Requerimiento por escrito hecho por la Junta Directiva.
b) Multa equivalente a 5.00 nuevos soles, si previo el
requerimiento de que habla el inciso anterior reincide en la falta.
c) Multa equivalente a día de 10.00 nuevos soles, si la falta
consiste en negarse a cumplir las comisiones conferidas.
d) Multa equivalente a S/. 5.00 nuevos soles, cuando sin justa
causa no haya asistido a las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva
o de las Comisiones, cuando forme parte de estas últimas.
Parágrafo.- Las resoluciones por medio de las cuales se sanciona
con las multas de que habla el presente artículo, serán dictadas por la Junta
Directiva y serán apelables en efecto devolutivo ante la Asamblea respectiva,
siempre que la apelación se interponga dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de la resolución sancionarte.
Se entiende que la Asamblea que habrá de estudiar la apelación
será la próxima que se reúna. El valor de las multas ingresará a los fondos del
Sindicato.
Art., 10.- La máxima sanción del sindicato es la expulsión de los
afiliados, Esta Expulsión podrá ser decretada por la Junta Directiva con los
votos de las dos terceras partes de sus miembros, tanto principales como
suplentes. El sancionado tendrá recurso ante la Asamblea General de Delegados
siempre y cuando sea presentada la apelación.
Parágrafo.- El sancionado deberá ser oído antes de dictarse la
resolución de expulsión por la Junta Directiva y las causales de expulsión han
de estar debidamente comprobadas. Se entiende que el asociado ha sido oído
cuando citado dos veces consecutivas por escrito se ha negado a comparecer ante
la Junta Directiva.
Art., 11.- La Asamblea General de Delegados podrá expulsar a los
delegados o representantes que hayan incurrido en faltas sancionables con
expulsión, previo concepto del Fiscal. Los directivos sindicales soto podrán
ser expulsados por la Asamblea General de Delegados previo concepto del Fiscal.
Art., 12.- Son causales de expulsión de los Afiliados:
a) La violación por más de tres ocasiones de los presentes
Estatutos o en menos ocasiones cuando a juicio de la Junta Directiva nazca un
grave perjuicio para el Sindicato.
b) El fraude de los fondos del Sindicato,
b) El fraude de los fondos del Sindicato,
c) Haber sido sancionado por más de tres ocasiones en un periodo
de un año.
d) Ofender de palabra o de obra o cualquier directivo sindical,
delegado, representante o miembro de comisión, por razón de sus funciones.
e) La embriaguez consuetudinaria o la toxicomanía.
f) Prohijar el desconocimiento de las directivas sindicales
debidamente electas, el incumplimiento de os ordenamientos dados por tos
órganos directivos del Sindicato, bien sea por medio de escritos, discursos o
creaciones de organismos de acción paralela al Sindicato dentro de la misma Municipalidad.
g) El negarse a pagar las cuotas extraordinarias y las multas que
e hayan sido impuestas.
h) La violación de todas aquellas prohibiciones que impuestas por
la ley al Sindicato y por los presentes Estatutos, se haga en forma individual.
i) La violación por dos veces a los reglamentos internos de las
sedes sindicales.
Art. 13.- Cuando el asociado haya abandonado la actividad
característica, del Sindicato, la Junta Directiva procederá a la cancelación de
la inscripción.
CAPITULO VII
Órganos directivos del Sindicato
Art. 14.- Los órganos Directivos del Sindicato en su orden son: La
Asamblea General de Delegados y la Junta Directiva.
CAPITULO VIII
De la Asamblea General
Art. 15.- La Asamblea General de Delegados es la máxima autoridad
del Sindicato, Estará compuesta por los afiliados del Sindicato.
Art. 16.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada año y
extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por el Fiscal
o por un número no inferior a las dos terceras partes de los delegados.
Art. 17,- La elección de los delegados será reglamentada por la
Junta Directiva y los delegados durarán en su cargo por el término de dos años,
no pudiendo en todo caso, salvo reelección participar en tres Asambleas
Generales Ordinarias.
Art. 18.- La Asamblea General tendrá quórum reglamentario de la
mitad más uno de los afiliados.
Art. 19.- Son atribuciones privativas e indelegables de la
Asamblea General.
a) La elección de Junta Directiva para un período de dos (2) años,
la cual se realizará de la siguiente forma: Se dará un tiempo prudente para la
presentación de listas o proposiciones ante la Junta Directiva, las cuales
serán fijadas en un lugar visibles para que puedan ser leídas por todos, quién
no esté de acuerdo que su nombre figure en alguna lista debe renunciar antes de
proceder a la votación, silo hiciere después de está deberá repetirse la
votación. El Fiscal saldrá de la lista minoritaria.
b) La modificación de estos Estatutos se hará en una Asamblea
General con la aprobación de las dos terceras partes de los asistentes.
d) La afiliación a organizaciones sindicales de segundo y tercer
grado y el retiro de ellas.
e) La sustitución de los directivos que llegaren a faltar y hasta
la expulsión de cualquier directivo en casos previstos en los Estatutos y la
Ley.
f) Conocer por vía de apelación la expulsión de cualquier afiliado.
g) La fijación de cuotas extraordinarias.
h) La aprobación del presupuesto general.
i) La determinación de la cuantía de la caución del tesorero.
j) La asignación de sueldos de los empleados del Sindicato.
k) La refrendación de los gastos que excedan al presupuesto con el
voto de la mayoría absoluta de los delegados.
l) la adopción de riesgos de peticiones.
ll) La elección de los miembros de las Comisiones Paritarias y
Comisiones Negociadoras.
m) La elección de mediadores.
n) Dictar resoluciones tendientes a la solución de problemas del
Sindicato y de los asociados.
ñ) Aprobar las resoluciones dictadas por la Junta Directiva
ñ) Aprobar las resoluciones dictadas por la Junta Directiva
o) Aprobar los balances que presenta la Junta Directiva.
p) La disolución del Sindicato.
CAPITULO IX
De la Junta Directiva
Art. 20.- La Junta Directiva tendrá un Secretario General, un Sub
Secretario General, un Secretario de Actas, un Fiscal, un Tesorero y dos
vocales. Las personas antes anotadas gozarán de fuero sindical, lo mismo que los
miembros representantes de los trabajadores en la Comisión Paritaria
Art. 21.- La Junta Directiva se reunirá cada 07 días con la
presencia de los miembros que se encuentran en la ciudad donde funciona la sede
del sindicato, con la presencia de todos los miembros cada mes También podrá
reunirse extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o el Fiscal
o la mayoría de sus miembros.
Art. 22.- La Junta Directiva reunida cada mes, podrá aprobar las
determinaciones tomadas por los directivos en sus reuniones.
Art. 23.- Son funciones y obligaciones de la Junta Directiva:
a) Dirigir y resolver los asuntos relacionados con el sindicato
dentro de los términos que estos Estatutos lo permitan.
b) Nombrar las comisiones que se requieran.
c) Revisar y fenecer cada año en primera instancia cuentas que le
presente el tesorero con el visto bueno del fiscal.
d) Celebrar previa autorización de la Asamblea General, negociaciones
colectivas de trabajo.
e) Imponer a los afiliados las sanciones contempladas en estos
Estatutos.
f) Velar por el cumplimiento del presente Estatuto.
g) Informar a la Asamblea General las expulsiones que se hayan
efectuado o que sean necesarias efectuar, acompañando en ambos casos la
documentación respectiva.
h) Dictar las reglamentaciones internas y las resoluciones que sean necesarias para el buen cumplimiento de estos Estatutos.
h) Dictar las reglamentaciones internas y las resoluciones que sean necesarias para el buen cumplimiento de estos Estatutos.
i) Presentar a la Asamblea General de Delegados un balance con la
firma de todos los miembros de la Junta Directiva.
j) Interpretar los presentes Estatutos y llenar por medio de
resoluciones los vacíos que en ellos se presenten.
k) Admitir o in admitir las solicitudes de ingreso al Sindicato.
l) Atender y resolver todos los problemas que los afiliados
presenten o que los asociados planteen.
ll) Aprobar previamente todo gasto.
m) Elegir los representantes que llegaren a faltar de su propio
seno, con excepción del Fiscal que si habiendo salido de una lista minoritaria,
deberá procederse a convocar Asamblea General para su elección.
n) Exonerar previamente de las cuotas ordinarias y
extraordinarias, al afiliado que lo solicite, siempre que dicha solicitud tenga
como causa la enfermedad prolongada de él, de sus padres, de su esposa, de sus
hijos, lo cual deberá probarse. La Junta Directiva informará de ello ala
Asamblea General.
ñ) Y todas aquellas funciones quede estas normas estatutarias se
desprendan.
Art. 24.- Del Secretario General. El Secretario General de la
Junta Directiva lo será del Sindicato. Tiene la representación legal del
Sindicato y por lo tanto puede celebrar contratos, otorgar poderes etc., previa
autorización de la Junta Directiva.
Art. 25.- Son funciones y obligaciones del Secretario General:
a) Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta
Directiva, elaborando el orden del día de las respectivas sesiones y dirigiendo
los debates.
b) Convocar la Junta Directiva a sesiones extraordinarias, previa
citación hecha por la Secretaría de Actas.
c) Convocar la Asamblea General de Delegados a sesiones
extraordinarias cuando la Junta Directiva así lo haya autorizado o cuando las
partes de los afiliados lo soliciten.
d) Rendir cada mes un informe de sus labores a la Junta Directiva
y dar todas las informaciones a la Junta o a la Asamblea que sean solicitadas
por razones de sus funciones.
e) Informar a la Junta Directiva de la marcha del Sindicato y solicitar las medidas que sean necesarias.
e) Informar a la Junta Directiva de la marcha del Sindicato y solicitar las medidas que sean necesarias.
f) Proponer a la Junta Directiva las reglamentaciones internas o
Resoluciones que crea necesarias para la mejor organización del Sindicato.
g) Firmar las actas aprobadas y toda orden de retiro de fondos o
de gastos en asocio de Tesorero o del Fiscal.
h) Ordenar las cuentas de gastos determinados en el presupuesto o
por la Asamblea General o por la Junta Directiva.
i) Dar cuenta a la Junta Directiva cuando quiera separarse de su
cargo accidental o definitivamente.
j) Expedir al afiliado que lo solicite una certificación en la
cual conste su honorabilidad y competencia, dando cuenta de ello ala Junta
Directiva en su próxima reunión,
Art. 26.- Del Sub Secretario General. Son funciones del Sub
Secretario General:
a) Asumir la Secretaria General de la Junta Directiva o de la
Asamblea General por faltas temporales o definitivas del Secretario General o
cuando éste tome parte en las discusiones.
b) Proponer en las deliberaciones de la Junta Directiva los
acuerdos o resoluciones que estime necesarios para la buena marcha del
Sindicato.
c) Informar a la Junta Directiva de toda falta que comentan los
socios.
d) Desempeñar todas las funciones que competen al Secretario
General en su ausencia.
e) Ser el coordinador de la organización del Sindicato. Y deberá
dar informes de lo adelantado en el desempeño de estas funciones cada dos
meses, en la reunión extraordinaria de la Junta.
Art. 27.- Del Secretario de Actas. Son funciones y obligaciones
del Secretario de Actas:
a) Llevar un libro de afiliación de los socios con orden de
ingreso y con el número que les corresponda y documento de identificación.
b)Llevar el libro de actas tanto de la Junta Directiva como de la
Asamblea General previamente registrados, foliados y rubricados por notario.
c) Citar cuando las personas autorizadas por estos Estatutos asilo
ordenen a sesiones extraordinarias de la Junta Directiva o de la Asamblea
General
d) Atender la correspondencia, previa consulta con el Secretario
General.
e) Secretariar la Asamblea General de Delegados y la Junta
Directiva.
f) Firmar las actas aprobadas.
g) Dar las informaciones al Secretario General y a los demás
miembros de la Junta Directiva, que consideren necesarios.
h) Ser órgano de comunicación de terceros con el Sindicato e
informar de toda petición que se haga.
i) Rendir a los órganos administrativos la nómina de los afiliados
al Sindicato.
Art. 28.- Del Fiscal. Son funciones y obligaciones del Fiscal:
a) Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes
y derechos de los afiliados.
b) Dar su concepto acerca de todos los asuntos que se someta a su
consideración por la Asamblea General o por la Junta Directiva.
c) Visar las cuentas de gastos incluidos en el presupuesto y las
de aquellas que puedan ser ordenados por la Asamblea General o por la Junta
Directiva.
d) Refrendar las cuentas que deba rendir el Tesorero si las
encontrare correctas e informar sobre las irregularidades que note.
e) Controlar las actividades generales del Sindicato e informar a
la Junta Directiva de las faltas que encontrare a fin de que ésta las enmiende
y si no fuere atendido por la Junta Directiva podrá pedir convocatoria
extraordinaria de Asamblea General.
Art. 29.- El Tesorero. Son funciones y obligaciones del Tesorero:
a) Prestar en favor del Sindicato una caución para garantizar el
manejo de los fondos, de acuerdo con los Estatutos la cual podrá ser variada
por la Asamblea General, teniendo en cuenta las condiciones económicas del
Sindicato.
b) Recolectar los aportes sindicales, así como las cuotas
extraordinarias o los auxilios especiales que con destino a la tesorería sean
decretados por la Asamblea General o por la Junta Directiva.
c) Llevar tos libros de contabilidad necesarios y por lo menos los
siguientes: Uno de ingresos y egresos y otro de inventario y balances.
d) Depositar en bancos o cajas de ahorro los dineros que reciba a
nombre del Sindicato, dejando en su poder solamente la cantidad necesaria para
gastos cotidianos menores y que no pueden exceder en ningún a S/. 300.00
(trescientos y 00/100 Nuevos Soles)
e) Abstenerse de pagar cuentas que no hayan sido confirmadas por
el Fiscal y el Secretario General y firmar conjuntamente con ellos todos los
retiros y giros de fondos.
f) Rendir cada mes a la Junta Directiva un informe detallado de
las sumas recaudadas, los gastos efectuados y el estado de caja.
g) Permitir en todo momento la revisión de los libros a los
miembros de la Junta Directiva o Fiscal.
CAPITULO X
Disposiciones comunes
Art. 32.- Será nula la reunión de Asamblea General en la cual no se haya corrido lista del personal asistente.
Art. 33.- En absolutamente prohibido tratar en reuniones sobre
cuestiones políticas partidistas. El afiliado que infringiere esta prohibición se
hará acreedor a las sanciones que estos Estatutos ha establecido.
Art. 34.- La elección de Junta Directiva por la Asamblea General
no implica cargo dignatario alguno dentro de la Junta.
Art. 35.- El Fiscal saldrá de la lista inmediatamente siguiente en
el número de votos a la mayoritaria en orden descendente.
Art. 36.- En las reuniones de Asamblea General cualesquiera de los
miembros presentes tienen derecho a pedir que se haga constar en el acta, los
nombres de los que estén presentes en el momento de tomarse una determinación y
a pedir que la votación sea secreta. La no aceptación de una u otra solicitud,
vicia de nulidad el acto de votación.
Art. 37.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
a) Ser miembro del Sindicato y llevar más de tres años en el
Sindicato, a partir de la tercera elección.
b) Estar ejerciendo normalmente, es decir, no en forma ocasional o
a prueba, o como aprendiz: en el momento de la elección la actividad, profesión
u oficio, característica del Sindicato y haberlo ejercido por más de seis meses
en el año anterior.
c) No haber sido expulsado del Sindicato en los últimos cinco años
anteriores a la elección,
d) Saber leer y escribir.
e) Tener cédula de ciudadanía.
f) No haber sido condenado a sufrir una pena aflictiva a menos que
haya sido rehabilitado ni estar llamado a juicio por delitos comunes en el
momento de la elección.
La falta de cualquiera de estos requisitos invalida la elección.
La falta de cualquiera de estos requisitos invalida la elección.
Art. 38.- La elección de Junta Directiva se hará siempre por
votación secreta en papelera escrita y aplicando siempre el cuociente
electoral, para asegurar la representación de las minorías, no pena de nulidad.
La Junta Directiva, una vez instalada, procederá a elegir dignatarios. En todo
caso! el cargo del Fiscal del Sindicato corresponderá a la fracción
minoritaria.
El sistema del cuociente electoral, se explica de la siguiente
manera: La suma de los votos emitidos por cada una de las listas, se divide por
el número de los miembros de la Junta Directiva; el resultado es Cuociente
electoral que servirá para dividir a su vez el número de votos de cada lista.
El resultado de esta segunda operación es el número de cargos que corresponde a
cada lista. Si realizadas las operaciones quedaren puestos sin proveer, estos
se adjudicarán teniendo en cuenta los residuos de mayor a menor.
Art. 39.- No podrán formar parte de la Junta Directiva del
Sindicato afiliados que, por razón de sus cargos en la Municipalidad,
representen al Alcalde o tengan funciones de dirección o de confianza. Es nula
la elección que recaiga en uno de tales afiliados y el que debidamente electo
entre después a desempeñar uno de los empleos referidos dejará ipso-facto
vacante su cargo sindical.
Art. 40.- Los miembros de la Junta Directiva deberán entrar en
ejercicio de sus funciones una vez que el Comité Electoral entregue las
credenciales y sea juramentada en ceremonia protocolar,
Art. 41.- La Junta Directiva provisional no podrá prolongar su
mandato por más de treinta días contados desde la elección del Comité Electoral
Art. 43.- La calidad de miembro de la Junta Directiva es
renunciable ante la Asamblea que lo confirió, pero no encontrándose reunida
ésta a renuncia puede presentarse ante la Junta Directiva y ser considerada por
ella, con la obligación de convocar Asamblea dentro de los treinta días
siguientes a partir de la fecha en que se produzca la vacante, si el
renunciante es el fiscal salido de una lista minoritaria o si en la Junta se
hubiese completado con esta renuncia tres vacantes por lo menos.
En caso de quedar acéfalo cualquier cargo directivo por otra causa que determine la vacancia, como la muerte del directivo, su retiro de la Municipalidad o la ausenta prolongada del domicilio de la Junta respectiva, la Junta Directiva lo llenará provisionalmente con la misma obligación consignada en el inciso anterior.
En caso de quedar acéfalo cualquier cargo directivo por otra causa que determine la vacancia, como la muerte del directivo, su retiro de la Municipalidad o la ausenta prolongada del domicilio de la Junta respectiva, la Junta Directiva lo llenará provisionalmente con la misma obligación consignada en el inciso anterior.
Art., 44.- Si dentro de los treinta días siguientes al vencimiento
del periodo reglamentario de la Junta Directiva, esta no convocare a Asamblea
para hacer nueva elección, un número no inferior a afiliados podrá hacer la
convocatoria, previa solicitud al presidente y demás miembros de la Junta
Directiva respectiva.
Art. 45.- Por el solo hecho de hacer solicitud de ingreso al
sindicato y de ser admitida la solicitud, se presume que el nuevo asociado ha
prestado juramento de cumplir los Estatutos en forma leal.
Art. 46.- En ninguno de los libros tanto de la Secretaría de
Actas, como de la Tesorería, será lícito arrancar, sustituir, adicionar hojas
ni se permitirán enmendaduras, raspaduras ni tachaduras. Cualquier omisión o
error se enmendará mediante anotación posterior.
Art. 47.- Toda comunicación, que dirija a todas las entidades
oficiales, deberá mencionar el número y la fecha de la Personería Jurídica del
Sindicato,
CAPITULO XI
De las comisiones
Art. 48.- El Sindicato tendrá comisiones. El nombramiento de las
comisiones corresponderá a la Junta Directiva,
Art. 49.- Entre las comisiones habrá comisiones especiales y
permanentes, con un período igual al de la Junta Directiva integrada por los
miembros del Sindicato.
Estas comisiones serán:
a) Comisión de ejecución y disciplina.
b) Comisión de CAFAE.
c) Comisión de Procedimientos Administrativos Disciplinarios
(representantes de los Trabajadores)
d) Comisión Paritaria (miembros representantes de los trabajadores).
e) Las que nazcan de los convenios colectivos que se firmen.
Art. 50.- Comisión de ejecución y disciplina. Velará por el
cumplimiento de los Estatutos así como de las resoluciones y acuerdos de los
órganos directivos sindicales y propondrá las medidas que estime convenientes
para el mejor desarrollo de su cometido, además, para la disciplina de la
organización y de sus afiliados.
Art. 53.- La Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente,
podrán designar comisiones accidentales para el desempeño de actividades no
comprendidas dentro de las normas generales de los Estatutos y la Ley.
CAPITULO XII
De la admisión de los fondos
Art. 55.- Los Socios del Sindicato estarán obligados a pagar
cuotas de admisión, cuotas ordinarias y cuotas extraordinarias.
Art. 56.- La cuota de admisión será el 3 % de la remuneración
bruta devengada por el afiliado, recaudo que se hará por conducto del descuento
de planilla, y que se hará entrega a la Tesorería del Sindicato, presumiéndose
autorización para ello por el mero hecho de haber solicitado su ingreso al
Sindicato. Entiéndase que en el mes en que se le retuviere la cantidad antes
anunciada, no se le retendrá la cuota ordinaria sindical.
Art. 57.- La cuota ordinaria será el equivalente al 1 % de la
remuneración bruta devengada por el afiliado y se recaudará, por descuento de
planilla, y que se hará entrega a la Tesorería del Sindicato, con la misma
presunción del artículo anterior,
Art. 58.- Las cuotas extraordinarias lo establecerá la Asamblea General y se recaudará por descuento en planilla y que se hará entrega a la Tesorería del Sindicato.
Art. 59.- Los fondos del Sindicato deben mantenerse en un banco o caja de ahorros a nombre del Sindicato y para retirarlos en parte o e su totalidad se requiere las firmas del Secretario General, del Tesorero y del Fiscal, quienes para el efecto las harán conocer previamente de la institución respectiva.
Art. 58.- Las cuotas extraordinarias lo establecerá la Asamblea General y se recaudará por descuento en planilla y que se hará entrega a la Tesorería del Sindicato.
Art. 59.- Los fondos del Sindicato deben mantenerse en un banco o caja de ahorros a nombre del Sindicato y para retirarlos en parte o e su totalidad se requiere las firmas del Secretario General, del Tesorero y del Fiscal, quienes para el efecto las harán conocer previamente de la institución respectiva.
Art. 60.- Para la Contabilidad, estadística, finiquitos,
expedición y ejecución del presupuesto, presentación de balances, etc., La
Asamblea General o la Junta Directiva podrá prescribir normas de orden
contable, según características peculiares del sindicato.
CAPITULO XIII
De las prohibiciones colectivas
Art. 61.- El Sindicato no podrá coartar directamente o indirectamente la libertad de trabajo y especialmente no podrá:
a) Intervenir en política partidista o en asuntos religiosos
haciéndose representar en convenciones o directorios políticos o congresos o
congregaciones confesionales, subvencionando políticos, cultos religiosos o
lanzando oficialmente candidaturas para cargos de elección popular todo ello
sin menoscabo de los derechos políticos ni de la libertad de conciencia, de
cultos, o de reunión de expresión que corresponda a cada uno de los asociados
en particular.
b) Compeler directa o indirectamente a los trabajadores a ingresar
en el Sindicato, o retirarse de él, salvo los casos de expulsión por causales
previstas en los Estatutos y plenamente comprobadas.
c) Aplicar cualquier fondo o bien social a fines diversos de los
que constituye el objeto de la asociación, aún para aquellos fines que
impliquen gastos o inversiones y no hayan sido debidamente autorizados en la
forma prevista en la ley y en los Estatutos.
d) Promover y aprobar campañas o movimientos tendientes a
desconocer de hecho, en forma colectiva o particularmente por los afiliarlos.
preceptos legales o los actos de autoridad legítima.
e) Promover o patrocinador el desconocimiento de hecho, sin alegar
razones o fundamentos de ninguna naturaleza de normas convencionales o
contractuales que obliguen a los afiliados.
f) Ordenar, recomendar o patrocinar cualquier acto de violencia
frente a las autoridades o en perjuicio de los patronos o de terceras personas.
CAPITULO XIV
Del retiro de los socios
Art. 61.- Todo miembro del Sindicato puede retirarse de él sin otra obligación que la de pagar las cotizaciones vencidas. Cuando el Sindicato haya creado instituciones de mutualidad seguro crédito u otras similares, el socio que se retire no pierde en ningún caso los derechos que en ella le correspondan. El Sindicato puede permitirle permanecer dentro de tales instituciones o separarle de ellas mediante el pago de la indemnización proporcional a las contribuciones pagadas y a los beneficios recibidos de acuerdo con lo que para tales efectos dispongan los Estatutos.
Art. 64.- El afiliado que quiera retirarse del Sindicato, deberá
dar aviso por escrito a la Junta Directiva para que se ordene la devolución de
las cuotas ordinarias que haya pagado en los días siguientes al recibo del
aviso
Art. 65.- Los socios expulsados tendrán la devolución de sus
cuotas ordinarias que hayan pagado de los días siguientes de su retiro, previa
deducción de los perjuicios ocasionados al Sindicato, más el valor de que
adeude en la caja.
CAPITULO XV
De la disolución y liquidación
Art. 66.- Para decretar la disolución del Sindicato, se requiere
la aprobación cuando menos de las dos terceras partes de los Afiliados en dos
sesiones de la Asamblea y en días diferentes.
Art. 67.- El Sindicato se disolverá.
a) Por acuerdo con los asociados, y de conformidad con el artículo
anterior cuando menos de las dos terceras partes de los miembros de la
organización adoptado en la Asamblea General y acreditado con la firma de los
asistentes.
b) Por sentencia judicial.
c) Por reducción de los afiliados a un número inferior a 21.
Art. 68.- Al disolver el Sindicato, el liquidador designado por la
Asamblea General o por el Juez según el caso, aplicará los fondos existentes el
producto de los bienes que fuere indispensable enajenar y el valor de los
créditos que recaude en primer término, al pago de las deudas del sindicato,
incluyendo los gastos de liquidación.
Del remanente se reembolsará a los miembros activos las sumas que
hubieren aportado como cotizaciones ordinarias previa deducción de sus deudas
para con el Sindicato, y si no alcanzare se les distribuirá a prorrata de sus
respectivos aportes por dicho concepto. En ningún caso y por ningún motivo
puede un afiliado recibir más del monto de las cuotas ordinarias que haya
aportado.
Parágrafo.- Si el Sindicato estuviere afiliado a una Confederación
o Federación el liquidador debe admitir a intervención simplemente consultiva
de un delegado de cada una de las instituciones referidas,
Art. 69.- lo que quedare del haber común, una vez pagadas las
deudas y hechos los reembolsos, se adjudicará por el liquidador a la
organización sindical, designada par ello en los Estatutos o por la Asamblea
General; si ninguna hubiere sido asignada se le adjudicará al Instituto de beneficencia
o de utilidad social.
CAPITULO XVI
Disposiciones generales
Disposiciones generales
Art. 72.- Todo miembro del Sindicato para acreditarse como tal,
será provisto de su correspondiente carné de sindicalizado, expedido y firmado
por el Secretario General, en dicho carné constará, el nombre, documento de
identidad, profesión, área donde trabaja, etc., del sindicalizado.
Art. 73.- El Sindicado no
podrá contratar ni mucho menos remunerar los servicios de asesores legales o
técnicos, apoderados que no reúnan las condiciones de competencia y
honorabilidad que tales cargos requieran para su ejercicio ante terceros y ante
las autoridades,
Art. 74.- La interpretación de los presentes Estatutos,
corresponde a la Junta Directiva y a la Asamblea General, en segunda instancia.
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