martes, 25 de octubre de 2011

ESTATUTOS SINDICATO CAS-UNT

En una reunión sostenida con los trabajadores CAS de la Universidad Nacional de Trujillo, se aprobó la formación del Sindicato de Trabajadores CAS de la Universidad Nacional de Trujillo, SITUNT (Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional de Trujillo), en el cual se aprobó los Estatutos los cuales describimos a continuación:



ESTATUTOS DEL SINDICATO  DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO (SITUNT)

CAPITULO I
Nombre del sindicato
Art. 1o.- Con el nombre de SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL  DE TRUJILLO, “SITUNT” establece una organización de base, la cual funcionará de conformidad con la Constitución Política del Perú y demás disposiciones pertinentes. El Sindicato estará formado por los Trabajadores Contratados bajo el régimen Contrato Administrativo de Servicios que laboren en la Universidad Nacional de Trujillo.

CAPITULO II
Domicilio
Art., 2o.- El domicilio principal del Sindicato será el inmueble ubicado en Av. Juan Pablo II S/N Ciudad Universitaria, Distrito y Provincia de Trujillo, Región La Libertad.
Art. 3o.- La sede de la Junta Directiva del Sindicato estará en el domicilio antes indicado.

CAPITULO III
Objeto y Fines del sindicato
Art. 4o.- Los fines principales del Sindicato son los siguientes:
a) Estudiar las características de las remuneraciones y demás condiciones de empleo referentes a sus asociados para procurar su mejoramiento y su defensa,
b) Procurar el acercamiento de trabajadores, funcionarios y autoridades Universidad sobre bases de justicia y mutuo respeto y de subordinación a la ley y colaborar en el perfeccionamiento de los métodos peculiares de la respectiva actividad y en el incremento de la economía general.
c) Celebrar convenciones colectivas y contratos sindicales, garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan,
d) Asesorar a sus socios en la defensa de los derechos emanados de un contrato de trabajo o de la actividad laboral correspondiente y representarlos ante las autoridades, ante los funcionarios de la Universidad y ante terceros.
e) Representar en procesos judiciales o ante cualquier autoridad u organismo del Estado los intereses económicos comunes o generales de los agremiados.
Representar esos mismos intereses ante las autoridades y/o funcionarios Universitarios o terceros en caso de conflictos colectivos que no hayan podido resolverse por arreglo directo, procurando la conciliación.
f) Promover la educación, capacitación, especialización, y el desarrollo técnico y general de sus miembros.
g) Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas de ahorro, préstamos y auxilios mutuos, bibliotecas, institutos técnicos, centros de recreación, experimentación y de deportes y demás organismos adecuados a los fines técnicos, profesionales, culturales, de solidaridad y previsión contemplados en estos Estatutos.
h) Prestar socorro a sus afiliados en caso de enfermedad o calamidad, dentro de las posibilidades del Sindicato.
í) Servir de intermediario para la adquisición y distribución entre sus afiliados de artículos de consumo, materias primas y elementos de trabajo a precio de costo.
j) Adquirir a cualquier titulo y poseer los bienes inmuebles y muebles que requiera para el ejercicio de sus actividades,
Art. 5o.- Corresponde también al Sindicato:
a) Presentar pliegos de peticiones relativos a las mejoras remunerativas y condiciones de empleo o a las diferencias con las autoridades y/o funcionarios Universitarios cualquiera que sea su origen y que no estén sometidas por la ley o a un procedimiento distinto o que no hayan podido ser resueltos por otro medio.
b) Declarar la huelga, de acuerdo con los preceptos legales.

CAPITULO IV
Condiciones de admisión
Art. 6o.- Para ser miembro del Sindicato se requiere:
a) Ser mayor de edad.
b) Trabajar en la Universidad Nacional de Trujillo
c) Pagar la cuota de admisión de manera puntual que trata estos Estatutos.
d) Haber cumplido el periodo de prueba y solicitar por escrito su afiliación diligenciando el formulario respectivo.
La Junta Directiva del Sindicato conceptuará por mayoría de votos sobre la admisión del aspirante y se alguna solicitud fuere negada, a junta informará de ello a la Asamblea General en su próxima reunión. La cual aceptará o negará dicha solicitud.

CAPITULO V
Obligaciones y derechos de los afiliados
Art. 7o.- Son obligaciones de cada uno de los afiliados:
a) Cumplir fielmente los presentes Estatutos, las órdenes emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, que se relacionen exclusivamente con la función legal y social del Sindicato.
b) Concurrir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de las Comisiones cuando se forme parte de estas últimas.
c) Observar buena conducta y proceder lealmente con sus compañeros de trabajo.
d) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias extraordinarias y las multas que le fueren Impuestas.
e) Presentar excusa por escrito con indicación de las causas justificadas en caso de incumplimiento de obligación que trata el literal b).

Art. 8o.- Son derechos de los socios:
a) Elegir y ser elegido en la Asamblea General.
b) Participar en los debates de las Asambleas con derecho a voz y voto, presentar proposiciones y propuestas.
c) Ser miembro de la Junta Directiva y de las Comisiones.
d) Solicitar la intervención del Sindicato por medio de las Secretarias y de conformidad con los presentes Estatutos, para la  solución de los conflictos de trabajo individual y colectivo.

CAPITULO VI
De las sanciones a los asociados
Art. 9o.- La violación de los presentes Estatutos y de las normas emanadas de los cuerpos directivos del Sindicato, acarrearán las siguientes sanciones:
a) Requerimiento por escrito hecho por la Junta Directiva.
b) Multa equivalente a 5.00 nuevos soles, si previo el requerimiento de que habla el inciso anterior reincide en la falta.
c) Multa equivalente a día de 10.00 nuevos soles, si la falta consiste en negarse a cumplir las comisiones conferidas.
d) Multa equivalente a S/. 5.00 nuevos soles, cuando sin justa causa no haya asistido a las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva o de las Comisiones, cuando forme parte de estas últimas.
Parágrafo.- Las resoluciones por medio de las cuales se sanciona con las multas de que habla el presente artículo, serán dictadas por la Junta Directiva y serán apelables en efecto devolutivo ante la Asamblea respectiva, siempre que la apelación se interponga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución sancionarte.
Se entiende que la Asamblea que habrá de estudiar la apelación será la próxima que se reúna. El valor de las multas ingresará a los fondos del Sindicato.
Art., 10.- La máxima sanción del sindicato es la expulsión de los afiliados, Esta Expulsión podrá ser decretada por la Junta Directiva con los votos de las dos terceras partes de sus miembros, tanto principales como suplentes. El sancionado tendrá recurso ante la Asamblea General de Delegados siempre y cuando sea presentada la apelación.
Parágrafo.- El sancionado deberá ser oído antes de dictarse la resolución de expulsión por la Junta Directiva y las causales de expulsión han de estar debidamente comprobadas. Se entiende que el asociado ha sido oído cuando citado dos veces consecutivas por escrito se ha negado a comparecer ante la Junta Directiva.
Art., 11.- La Asamblea General de Delegados podrá expulsar a los delegados o representantes que hayan incurrido en faltas sancionables con expulsión, previo concepto del Fiscal. Los directivos sindicales soto podrán ser expulsados por la Asamblea General de Delegados previo concepto del Fiscal.
Art., 12.- Son causales de expulsión de los Afiliados:
a) La violación por más de tres ocasiones de los presentes Estatutos o en menos ocasiones cuando a juicio de la Junta Directiva nazca un grave perjuicio para el Sindicato.

b) El fraude de los fondos del Sindicato,
c) Haber sido sancionado por más de tres ocasiones en un periodo de un año.
d) Ofender de palabra o de obra o cualquier directivo sindical, delegado, representante o miembro de comisión, por razón de sus funciones.
e) La embriaguez consuetudinaria o la toxicomanía.
f) Prohijar el desconocimiento de las directivas sindicales debidamente electas, el incumplimiento de os ordenamientos dados por tos órganos directivos del Sindicato, bien sea por medio de escritos, discursos o creaciones de organismos de acción paralela al Sindicato dentro de la misma Municipalidad.
g) El negarse a pagar las cuotas extraordinarias y las multas que e hayan sido impuestas.
h) La violación de todas aquellas prohibiciones que impuestas por la ley al Sindicato y por los presentes Estatutos, se haga en forma individual.
i) La violación por dos veces a los reglamentos internos de las sedes sindicales.
Art. 13.- Cuando el asociado haya abandonado la actividad característica, del Sindicato, la Junta Directiva procederá a la cancelación de la inscripción.

CAPITULO VII
Órganos directivos del Sindicato
Art. 14.- Los órganos Directivos del Sindicato en su orden son: La Asamblea General de Delegados y la Junta Directiva.

CAPITULO VIII
De la Asamblea General
Art. 15.- La Asamblea General de Delegados es la máxima autoridad del Sindicato, Estará compuesta por los afiliados del Sindicato.
Art. 16.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por el Fiscal o por un número no inferior a las dos terceras partes de los delegados.
Art. 17,- La elección de los delegados será reglamentada por la Junta Directiva y los delegados durarán en su cargo por el término de dos años, no pudiendo en todo caso, salvo reelección participar en tres Asambleas Generales Ordinarias.
Art. 18.- La Asamblea General tendrá quórum reglamentario de la mitad más uno de los afiliados.
Art. 19.- Son atribuciones privativas e indelegables de la Asamblea General.
a) La elección de Junta Directiva para un período de dos (2) años, la cual se realizará de la siguiente forma: Se dará un tiempo prudente para la presentación de listas o proposiciones ante la Junta Directiva, las cuales serán fijadas en un lugar visibles para que puedan ser leídas por todos, quién no esté de acuerdo que su nombre figure en alguna lista debe renunciar antes de proceder a la votación, silo hiciere después de está deberá repetirse la votación. El Fiscal saldrá de la lista minoritaria.
b) La modificación de estos Estatutos se hará en una Asamblea General con la aprobación de las dos terceras partes de los asistentes.
d) La afiliación a organizaciones sindicales de segundo y tercer grado y el retiro de ellas.
e) La sustitución de los directivos que llegaren a faltar y hasta la expulsión de cualquier directivo en casos previstos en los Estatutos y la Ley.
f) Conocer por vía de apelación la expulsión de cualquier afiliado.
g) La fijación de cuotas extraordinarias.
h) La aprobación del presupuesto general.
i) La determinación de la cuantía de la caución del tesorero.
j) La asignación de sueldos de los empleados del Sindicato.
k) La refrendación de los gastos que excedan al presupuesto con el voto de la mayoría absoluta de los delegados.
l) la adopción de riesgos de peticiones.
ll) La elección de los miembros de las Comisiones Paritarias y Comisiones Negociadoras.
m) La elección de mediadores.
n) Dictar resoluciones tendientes a la solución de problemas del Sindicato y de los asociados.

ñ) Aprobar las resoluciones dictadas por la Junta Directiva
o) Aprobar los balances que presenta la Junta Directiva.
p) La disolución del Sindicato.

CAPITULO IX
De la Junta Directiva
Art. 20.- La Junta Directiva tendrá un Secretario General, un Sub Secretario General, un Secretario de Actas, un Fiscal, un Tesorero y dos vocales. Las personas antes anotadas gozarán de fuero sindical, lo mismo que los miembros representantes de los trabajadores en la Comisión Paritaria
Art. 21.- La Junta Directiva se reunirá cada 07 días con la presencia de los miembros que se encuentran en la ciudad donde funciona la sede del sindicato, con la presencia de todos los miembros cada mes También podrá reunirse extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o el Fiscal o la mayoría de sus miembros.
Art. 22.- La Junta Directiva reunida cada mes, podrá aprobar las determinaciones tomadas por los directivos en sus reuniones.
Art. 23.- Son funciones y obligaciones de la Junta Directiva:
a) Dirigir y resolver los asuntos relacionados con el sindicato dentro de los términos que estos Estatutos lo permitan.
b) Nombrar las comisiones que se requieran.
c) Revisar y fenecer cada año en primera instancia cuentas que le presente el tesorero con el visto bueno del fiscal.
d) Celebrar previa autorización de la Asamblea General, negociaciones colectivas de trabajo.
e) Imponer a los afiliados las sanciones contempladas en estos Estatutos.
f) Velar por el cumplimiento del presente Estatuto.
g) Informar a la Asamblea General las expulsiones que se hayan efectuado o que sean necesarias efectuar, acompañando en ambos casos la documentación respectiva.

h) Dictar las reglamentaciones internas y las resoluciones que sean necesarias para el buen cumplimiento de estos Estatutos.
i) Presentar a la Asamblea General de Delegados un balance con la firma de todos los miembros de la Junta Directiva.
j) Interpretar los presentes Estatutos y llenar por medio de resoluciones los vacíos que en ellos se presenten.
k) Admitir o in admitir las solicitudes de ingreso al Sindicato.
l) Atender y resolver todos los problemas que los afiliados presenten o que los asociados planteen.
ll) Aprobar previamente todo gasto.
m) Elegir los representantes que llegaren a faltar de su propio seno, con excepción del Fiscal que si habiendo salido de una lista minoritaria, deberá procederse a convocar Asamblea General para su elección.
n) Exonerar previamente de las cuotas ordinarias y extraordinarias, al afiliado que lo solicite, siempre que dicha solicitud tenga como causa la enfermedad prolongada de él, de sus padres, de su esposa, de sus hijos, lo cual deberá probarse. La Junta Directiva informará de ello ala Asamblea General.
ñ) Y todas aquellas funciones quede estas normas estatutarias se desprendan.
Art. 24.- Del Secretario General. El Secretario General de la Junta Directiva lo será del Sindicato. Tiene la representación legal del Sindicato y por lo tanto puede celebrar contratos, otorgar poderes etc., previa autorización de la Junta Directiva.
Art. 25.- Son funciones y obligaciones del Secretario General:
a) Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, elaborando el orden del día de las respectivas sesiones y dirigiendo los debates.
b) Convocar la Junta Directiva a sesiones extraordinarias, previa citación hecha por la Secretaría de Actas.
c) Convocar la Asamblea General de Delegados a sesiones extraordinarias cuando la Junta Directiva así lo haya autorizado o cuando las partes de los afiliados lo soliciten.
d) Rendir cada mes un informe de sus labores a la Junta Directiva y dar todas las informaciones a la Junta o a la Asamblea que sean solicitadas por razones de sus funciones.

e) Informar a la Junta Directiva de la marcha del Sindicato y solicitar las medidas que sean necesarias.
f) Proponer a la Junta Directiva las reglamentaciones internas o Resoluciones que crea necesarias para la mejor organización del Sindicato.
g) Firmar las actas aprobadas y toda orden de retiro de fondos o de gastos en asocio de Tesorero o del Fiscal.
h) Ordenar las cuentas de gastos determinados en el presupuesto o por la Asamblea General o por la Junta Directiva.
i) Dar cuenta a la Junta Directiva cuando quiera separarse de su cargo accidental o definitivamente.
j) Expedir al afiliado que lo solicite una certificación en la cual conste su honorabilidad y competencia, dando cuenta de ello ala Junta Directiva en su próxima reunión,
Art. 26.- Del Sub Secretario General. Son funciones del Sub Secretario General:
a) Asumir la Secretaria General de la Junta Directiva o de la Asamblea General por faltas temporales o definitivas del Secretario General o cuando éste tome parte en las discusiones.
b) Proponer en las deliberaciones de la Junta Directiva los acuerdos o resoluciones que estime necesarios para la buena marcha del Sindicato.
c) Informar a la Junta Directiva de toda falta que comentan los socios.
d) Desempeñar todas las funciones que competen al Secretario General en su ausencia.
e) Ser el coordinador de la organización del Sindicato. Y deberá dar informes de lo adelantado en el desempeño de estas funciones cada dos meses, en la reunión extraordinaria de la Junta.
Art. 27.- Del Secretario de Actas. Son funciones y obligaciones del Secretario de Actas:
a) Llevar un libro de afiliación de los socios con orden de ingreso y con el número que les corresponda y documento de identificación.
b)Llevar el libro de actas tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General previamente registrados, foliados y rubricados por notario.
c) Citar cuando las personas autorizadas por estos Estatutos asilo ordenen a sesiones extraordinarias de la Junta Directiva o de la Asamblea General
d) Atender la correspondencia, previa consulta con el Secretario General.
e) Secretariar la Asamblea General de Delegados y la Junta Directiva.
f) Firmar las actas aprobadas.
g) Dar las informaciones al Secretario General y a los demás miembros de la Junta Directiva, que consideren necesarios.
h) Ser órgano de comunicación de terceros con el Sindicato e informar de toda petición que se haga.
i) Rendir a los órganos administrativos la nómina de los afiliados al Sindicato.
Art. 28.- Del Fiscal. Son funciones y obligaciones del Fiscal:
a) Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de los afiliados.
b) Dar su concepto acerca de todos los asuntos que se someta a su consideración por la Asamblea General o por la Junta Directiva.
c) Visar las cuentas de gastos incluidos en el presupuesto y las de aquellas que puedan ser ordenados por la Asamblea General o por la Junta Directiva.
d) Refrendar las cuentas que deba rendir el Tesorero si las encontrare correctas e informar sobre las irregularidades que note.
e) Controlar las actividades generales del Sindicato e informar a la Junta Directiva de las faltas que encontrare a fin de que ésta las enmiende y si no fuere atendido por la Junta Directiva podrá pedir convocatoria extraordinaria de Asamblea General.
Art. 29.- El Tesorero. Son funciones y obligaciones del Tesorero:
a) Prestar en favor del Sindicato una caución para garantizar el manejo de los fondos, de acuerdo con los Estatutos la cual podrá ser variada por la Asamblea General, teniendo en cuenta las condiciones económicas del Sindicato.
b) Recolectar los aportes sindicales, así como las cuotas extraordinarias o los auxilios especiales que con destino a la tesorería sean decretados por la Asamblea General o por la Junta Directiva.
c) Llevar tos libros de contabilidad necesarios y por lo menos los siguientes: Uno de ingresos y egresos y otro de inventario y balances.
d) Depositar en bancos o cajas de ahorro los dineros que reciba a nombre del Sindicato, dejando en su poder solamente la cantidad necesaria para gastos cotidianos menores y que no pueden exceder en ningún a S/. 300.00 (trescientos y 00/100 Nuevos Soles)
e) Abstenerse de pagar cuentas que no hayan sido confirmadas por el Fiscal y el Secretario General y firmar conjuntamente con ellos todos los retiros y giros de fondos.
f) Rendir cada mes a la Junta Directiva un informe detallado de las sumas recaudadas, los gastos efectuados y el estado de caja.
g) Permitir en todo momento la revisión de los libros a los miembros de la Junta Directiva o Fiscal.


CAPITULO X
Disposiciones comunes

Art. 32.- Será nula la reunión de Asamblea General en la cual no se haya corrido lista del personal asistente.
Art. 33.- En absolutamente prohibido tratar en reuniones sobre cuestiones políticas partidistas. El afiliado que infringiere esta prohibición se hará acreedor a las sanciones que estos Estatutos ha establecido.
Art. 34.- La elección de Junta Directiva por la Asamblea General no implica cargo dignatario alguno dentro de la Junta.
Art. 35.- El Fiscal saldrá de la lista inmediatamente siguiente en el número de votos a la mayoritaria en orden descendente.
Art. 36.- En las reuniones de Asamblea General cualesquiera de los miembros presentes tienen derecho a pedir que se haga constar en el acta, los nombres de los que estén presentes en el momento de tomarse una determinación y a pedir que la votación sea secreta. La no aceptación de una u otra solicitud, vicia de nulidad el acto de votación.
Art. 37.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
a) Ser miembro del Sindicato y llevar más de tres años en el Sindicato, a partir de la tercera elección.
b) Estar ejerciendo normalmente, es decir, no en forma ocasional o a prueba, o como aprendiz: en el momento de la elección la actividad, profesión u oficio, característica del Sindicato y haberlo ejercido por más de seis meses en el año anterior.
c) No haber sido expulsado del Sindicato en los últimos cinco años anteriores a la elección,
d) Saber leer y escribir.
e) Tener cédula de ciudadanía.
f) No haber sido condenado a sufrir una pena aflictiva a menos que haya sido rehabilitado ni estar llamado a juicio por delitos comunes en el momento de la elección.

La falta de cualquiera de estos requisitos invalida la elección.
Art. 38.- La elección de Junta Directiva se hará siempre por votación secreta en papelera escrita y aplicando siempre el cuociente electoral, para asegurar la representación de las minorías, no pena de nulidad. La Junta Directiva, una vez instalada, procederá a elegir dignatarios. En todo caso! el cargo del Fiscal del Sindicato corresponderá a la fracción minoritaria.
El sistema del cuociente electoral, se explica de la siguiente manera: La suma de los votos emitidos por cada una de las listas, se divide por el número de los miembros de la Junta Directiva; el resultado es Cuociente electoral que servirá para dividir a su vez el número de votos de cada lista. El resultado de esta segunda operación es el número de cargos que corresponde a cada lista. Si realizadas las operaciones quedaren puestos sin proveer, estos se adjudicarán teniendo en cuenta los residuos de mayor a menor.
Art. 39.- No podrán formar parte de la Junta Directiva del Sindicato afiliados que, por razón de sus cargos en la Municipalidad, representen al Alcalde o tengan funciones de dirección o de confianza. Es nula la elección que recaiga en uno de tales afiliados y el que debidamente electo entre después a desempeñar uno de los empleos referidos dejará ipso-facto vacante su cargo sindical.
Art. 40.- Los miembros de la Junta Directiva deberán entrar en ejercicio de sus funciones una vez que el Comité Electoral entregue las credenciales y sea juramentada en ceremonia protocolar,
Art. 41.- La Junta Directiva provisional no podrá prolongar su mandato por más de treinta días contados desde la elección del Comité Electoral
Art. 43.- La calidad de miembro de la Junta Directiva es renunciable ante la Asamblea que lo confirió, pero no encontrándose reunida ésta a renuncia puede presentarse ante la Junta Directiva y ser considerada por ella, con la obligación de convocar Asamblea dentro de los treinta días siguientes a partir de la fecha en que se produzca la vacante, si el renunciante es el fiscal salido de una lista minoritaria o si en la Junta se hubiese completado con esta renuncia tres vacantes por lo menos.
En caso de quedar acéfalo cualquier cargo directivo por otra causa que determine la vacancia, como la muerte del directivo, su retiro de la Municipalidad o la ausenta prolongada del domicilio de la Junta respectiva, la Junta Directiva lo llenará provisionalmente con la misma obligación consignada en el inciso anterior.
Art., 44.- Si dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del periodo reglamentario de la Junta Directiva, esta no convocare a Asamblea para hacer nueva elección, un número no inferior a afiliados podrá hacer la convocatoria, previa solicitud al presidente y demás miembros de la Junta Directiva respectiva.
Art. 45.- Por el solo hecho de hacer solicitud de ingreso al sindicato y de ser admitida la solicitud, se presume que el nuevo asociado ha prestado juramento de cumplir los Estatutos en forma leal.
Art. 46.- En ninguno de los libros tanto de la Secretaría de Actas, como de la Tesorería, será lícito arrancar, sustituir, adicionar hojas ni se permitirán enmendaduras, raspaduras ni tachaduras. Cualquier omisión o error se enmendará mediante anotación posterior.
Art. 47.- Toda comunicación, que dirija a todas las entidades oficiales, deberá mencionar el número y la fecha de la Personería Jurídica del Sindicato,



CAPITULO XI
De las comisiones

Art. 48.- El Sindicato tendrá comisiones. El nombramiento de las comisiones corresponderá a la Junta Directiva,
Art. 49.- Entre las comisiones habrá comisiones especiales y permanentes, con un período igual al de la Junta Directiva integrada por los miembros del Sindicato.
Estas comisiones serán:
a) Comisión de ejecución y disciplina.
b) Comisión de CAFAE.
c) Comisión de Procedimientos Administrativos Disciplinarios (representantes de los Trabajadores)
d) Comisión Paritaria (miembros representantes de los trabajadores).
e) Las que nazcan de los convenios colectivos que se firmen.
Art. 50.- Comisión de ejecución y disciplina. Velará por el cumplimiento de los Estatutos así como de las resoluciones y acuerdos de los órganos directivos sindicales y propondrá las medidas que estime convenientes para el mejor desarrollo de su cometido, además, para la disciplina de la organización y de sus afiliados.
Art. 53.- La Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente, podrán designar comisiones accidentales para el desempeño de actividades no comprendidas dentro de las normas generales de los Estatutos y la Ley.

CAPITULO XII
De la admisión de los fondos

Art. 55.- Los Socios del Sindicato estarán obligados a pagar cuotas de admisión, cuotas ordinarias y cuotas extraordinarias.
Art. 56.- La cuota de admisión será el 3 % de la remuneración bruta devengada por el afiliado, recaudo que se hará por conducto del descuento de planilla, y que se hará entrega a la Tesorería del Sindicato, presumiéndose autorización para ello por el mero hecho de haber solicitado su ingreso al Sindicato. Entiéndase que en el mes en que se le retuviere la cantidad antes anunciada, no se le retendrá la cuota ordinaria sindical.
Art. 57.- La cuota ordinaria será el equivalente al 1 % de la remuneración bruta devengada por el afiliado y se recaudará, por descuento de planilla, y que se hará entrega a la Tesorería del Sindicato, con la misma presunción del artículo anterior,

Art. 58.- Las cuotas extraordinarias lo establecerá la Asamblea General y se recaudará por descuento en planilla y que se hará entrega a la Tesorería del Sindicato.

Art. 59.- Los fondos del Sindicato deben mantenerse en un banco o caja de ahorros a nombre del Sindicato y para retirarlos en parte o e su totalidad se requiere las firmas del Secretario General, del Tesorero y del Fiscal, quienes para el efecto las harán conocer previamente de la institución respectiva.
Art. 60.- Para la Contabilidad, estadística, finiquitos, expedición y ejecución del presupuesto, presentación de balances, etc., La Asamblea General o la Junta Directiva podrá prescribir normas de orden contable, según características peculiares del sindicato.


CAPITULO XIII
De las prohibiciones colectivas

Art. 61.- El Sindicato no podrá coartar directamente o indirectamente la libertad de trabajo y especialmente no podrá:
a) Intervenir en política partidista o en asuntos religiosos haciéndose representar en convenciones o directorios políticos o congresos o congregaciones confesionales, subvencionando políticos, cultos religiosos o lanzando oficialmente candidaturas para cargos de elección popular todo ello sin menoscabo de los derechos políticos ni de la libertad de conciencia, de cultos, o de reunión de expresión que corresponda a cada uno de los asociados en particular.
b) Compeler directa o indirectamente a los trabajadores a ingresar en el Sindicato, o retirarse de él, salvo los casos de expulsión por causales previstas en los Estatutos y plenamente comprobadas.
c) Aplicar cualquier fondo o bien social a fines diversos de los que constituye el objeto de la asociación, aún para aquellos fines que impliquen gastos o inversiones y no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista en la ley y en los Estatutos.
d) Promover y aprobar campañas o movimientos tendientes a desconocer de hecho, en forma colectiva o particularmente por los afiliarlos. preceptos legales o los actos de autoridad legítima.
e) Promover o patrocinador el desconocimiento de hecho, sin alegar razones o fundamentos de ninguna naturaleza de normas convencionales o contractuales que obliguen a los afiliados.
f) Ordenar, recomendar o patrocinar cualquier acto de violencia frente a las autoridades o en perjuicio de los patronos o de terceras personas.

CAPITULO XIV
Del retiro de los socios

Art. 61.- Todo miembro del Sindicato puede retirarse de él sin otra obligación que la de pagar las cotizaciones vencidas. Cuando el Sindicato haya creado instituciones de mutualidad seguro crédito u otras similares, el socio que se retire no pierde en ningún caso los derechos que en ella le correspondan. El Sindicato puede permitirle permanecer dentro de tales instituciones o separarle de ellas mediante el pago de la indemnización proporcional a las contribuciones pagadas y a los beneficios recibidos de acuerdo con lo que para tales efectos dispongan los Estatutos.
Art. 64.- El afiliado que quiera retirarse del Sindicato, deberá dar aviso por escrito a la Junta Directiva para que se ordene la devolución de las cuotas ordinarias que haya pagado en los días siguientes al recibo del aviso
Art. 65.- Los socios expulsados tendrán la devolución de sus cuotas ordinarias que hayan pagado de los días siguientes de su retiro, previa deducción de los perjuicios ocasionados al Sindicato, más el valor de que adeude en la caja.

CAPITULO XV
De la disolución y liquidación
Art. 66.- Para decretar la disolución del Sindicato, se requiere la aprobación cuando menos de las dos terceras partes de los Afiliados en dos sesiones de la Asamblea y en días diferentes.
Art. 67.- El Sindicato se disolverá.
a) Por acuerdo con los asociados, y de conformidad con el artículo anterior cuando menos de las dos terceras partes de los miembros de la organización adoptado en la Asamblea General y acreditado con la firma de los asistentes.
b) Por sentencia judicial.
c) Por reducción de los afiliados a un número inferior a 21.
Art. 68.- Al disolver el Sindicato, el liquidador designado por la Asamblea General o por el Juez según el caso, aplicará los fondos existentes el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar y el valor de los créditos que recaude en primer término, al pago de las deudas del sindicato, incluyendo los gastos de liquidación.
Del remanente se reembolsará a los miembros activos las sumas que hubieren aportado como cotizaciones ordinarias previa deducción de sus deudas para con el Sindicato, y si no alcanzare se les distribuirá a prorrata de sus respectivos aportes por dicho concepto. En ningún caso y por ningún motivo puede un afiliado recibir más del monto de las cuotas ordinarias que haya aportado.
Parágrafo.- Si el Sindicato estuviere afiliado a una Confederación o Federación el liquidador debe admitir a intervención simplemente consultiva de un delegado de cada una de las instituciones referidas,
Art. 69.- lo que quedare del haber común, una vez pagadas las deudas y hechos los reembolsos, se adjudicará por el liquidador a la organización sindical, designada par ello en los Estatutos o por la Asamblea General; si ninguna hubiere sido asignada se le adjudicará al Instituto de beneficencia o de utilidad social.

CAPITULO XVI
Disposiciones generales
Art. 72.- Todo miembro del Sindicato para acreditarse como tal, será provisto de su correspondiente carné de sindicalizado, expedido y firmado por el Secretario General, en dicho carné constará, el nombre, documento de identidad, profesión, área donde trabaja, etc., del sindicalizado.
 Art. 73.- El Sindicado no podrá contratar ni mucho menos remunerar los servicios de asesores legales o técnicos, apoderados que no reúnan las condiciones de competencia y honorabilidad que tales cargos requieran para su ejercicio ante terceros y ante las autoridades,
Art. 74.- La interpretación de los presentes Estatutos, corresponde a la Junta Directiva y a la Asamblea General, en segunda instancia.

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